REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000302
PARTE ACTORA: ALEX JOSE ABREU CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RANGEL OVIOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEX JOSE ABREU CASTELLANO, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 apoderado judicial, y la parte demandada GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GRUPOSE), en la persona del representante de la empresa ALIRIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N- 5.029.464, y el apoderado judicial de la empresa Abg. MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.499, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original, lo cual se ordeno la certificación, se cumplió y se devolvió el original todo de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada ofrece la cantidad de Bs. 2.643,05, con el animo de resolver el presente litigio, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, que la demandada cancelara para el día viernes 13 de agosto de 2010, mediante cheque a favor del trabajador, en este estado la parte demandante en la persona de su apoderado esta de acuerdo con lo ofrecido en representación del demandante y acepta lo ofrecido libre de constreñimiento y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termino la audiencia preliminar, conforme se lee y firma.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
Apoderado del Demandante
Representante de la Empresa Apoderado de la Empresa
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