REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000205.
PARTE ACTORA: BELKIS MARGARITA MORON DE BARRETO
PROCURADOR DEL TRABAJO: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: H2O LO FASHION
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día Trece (13) de Julio (07) de 2010, siendo las 9:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: BELKIS MARGARITA MORON DE BARRETO, titular de la cedula de identidad N-12.723.146, contra H2O LO FASHION, representada legalmente por la ciudadana GLORIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana BELKIS MARGARITA MORON DE BARRETO, titular de la cedula de identidad N- 12.723.146 asistida en ese acto por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, constatándose que no estuvo presente la demandada H2O LO FASHION, representada legalmente por la ciudadana GLORIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.



DE LOS HECHOS

En fecha, veinticinco (25) de marzo (03) de 2010, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana BELKIS MARGARITA MORION DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.723.146, con domicilio en la Av. Andrés Bello sector El Limón arriba como a 100 metros de la Escuela El Limón Trujillo Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A 63.005, contra: H2O LO FASHION, representada legalmente por la ciudadana GLORIA ASCANIO, titular de la




cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono domiciliada en la Av. Bolívar, CC Colonial, planta baja al final del pasillo, frente al Banco Provincial, Trujillo Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Alega en su libelo que comenzó a laborar en fecha 12 de julio de 2.008 que renuncio el día 05 de septiembre de 2009. Que en fecha 13 de julio de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

__Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana BELKIS MARGARITA MORON DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.723.146, desde el 12/07/2008 fecha de ingreso, hasta el 05/09/2009 fecha de egreso por renuncia, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de un (1) año, un (01) mes y veintitrés (23) días. Recibiendo un ultimo salario mensual de Bs. 500,00; como vendedora realizando labores de atención al publico y arreglo de mercancía, entre otras, con un horario de 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m. una semana y desde la 1:30 p.m. hasta las 6:30 p.m., con una jornada de lunes a sábado, Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación.

1) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 884,72) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 98,89) para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 983,61) que la demandada deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT E INTERESES

FECHA DÍAS SALARIO MINIMO ESTABLECIDO SALARIO diario INTEGRAL Alicuota de Bono Vacacional en base a 7 días el 1° año y 8 días el 2° Alicuota de Utilidades en base a 15 días TOTAL art. 108 LOT TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
07/2008 0 500,00 17,69 0,32 0,69 0 23,47 0
08/2008 0 500,00 17,69 0,32 0,69 0 22,83 0
09/2008 0 500,00 17,69 0,32 0,69 0 22,31 0
10/2008 0 500,00 17,69 0,32 0,69 0 22,62 0
11/2008 5 500,00 17,69 0,32 0,69 88,43 23,18 1,71
12/2008 5 500,00 17,69 0,32 0,69 176,85 21,67 3,19
01/2009 5 500,00 17,69 0,32 0,69 265,28 22,38 4,95
02/2009 5 500,00 17,69 0,32 0,69 353,70 22,89 6,75
03/2009 5 500,00 17,69 0,32 0,69 442,13 22,37 8,24
04/2009 5 500,00 17,69 0,32 0,69 530,56 21,46 9,49
05/2009 5 500,00 17,69 0,32 0,69 618,98 21,54 11,11
06/2009 5 500,00 17,69 0,32 0,69 707,41 20,41 12,03
07/2009 5 500,00 17,73 0,37 0,69 796,06 20,01 13,27
08/2009 5 500,00 17,73 0,37 0,69 884,72 19,56 14,42
09/2009 0 500,00 17,73 0,37 0,69 884,72 18,62 13,73
TOTAL 884,72 98,89




2) Vacaciones de conformidad con el artículo 219 de la LOT con lugar las vacaciones correspondientes al periodo de 12/07/2008 al 12/07/2009 correspondiente a 15 días x Bs. 16,67 último salario diario = Bs. 250,00 Para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) que la demandada deberá cancelar al demandante

3) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la LOT con lugar las vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo de 12/07/2009 al 05/09/2009 correspondiente a 1,33 días x Bs. 16,67 último salario diario = Bs. 22,17 Para totalizar BOLIVARES VEINTIDOS CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 22,17) que la demandada deberá cancelar al demandante

4) Bono Vacacional de conformidad con el artículo 223 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional del periodo de 12/07/2008 al 12/07/2009 correspondiente a 7 días x Bs. 16,67 último salario diario = Bs. 116,67. Para totalizar BOLIVARES CIENTO DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116,67) que la demandada deberá cancelar al demandante

5) Bono Vacacional fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la LOT con lugar el bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo de 12/07/2009 al 05/09/2009 correspondiente a 0,67 días x Bs. 16,67 último salario diario = Bs. 11,11. Para totalizar BOLIVARES ONCE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11,11) que la demandada deberá cancelar al demandante

6) Utilidades debidas del año 2008 de conformidad con el artículo 174 de la LOT: Se declara con lugar las utilidades del periodo de 12/07/2008 al 31/12/2008 correspondiente a 6,25 días x Bs. 16,67 salario diario = Bs. 104,18. Para totalizar BOLIVARES CIENTO CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 104,18) que la demandada deberá cancelar al demandante

7) Utilidades debidas del año 2009 de conformidad con el artículo 174 de la LOT: Se declara con lugar las utilidades del periodo de 01/01/2009 al 05/09/2009 correspondiente a 11,25 días x Bs. 16,67 salario diario = Bs. 187,53. Para totalizar BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 187,53) que la demandada deberá cancelar al demandante


Para totalizar BOLIVARES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.675,29) que la demandada deberá cancelar al demandante


DE LA DECISION


PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA BELKIS MARGARITA MORON DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.723.146 asistida por el







Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra H20 LO FASHION, representada legalmente por la ciudadana GLORIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.675,29), condenándose a la demandada H20 LO FASHION, representada legalmente por la ciudadana GLORIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en la Av. Bolívar, CC Colonial, planta baja al final del pasillo, frente al Banco Provincial, Trujillo Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.675,29), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo por intereses de mora e indexación que deberá cancelar a la ciudadana BELKIS MARGARITA MORON DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.723.146.
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TERCERO: Se condena en Costas contra a la demandada H20 LO FASHION, representada legalmente por la ciudadana GLORIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada en la Av. Bolívar, CC Colonial, planta baja al final del pasillo, frente al Banco Provincial, Trujillo Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha de la renuncia 05/09/2009 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que efectivamente el pago, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Julio (07) de Dos Mil Diez (2.010). Siendo las 11:30 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON