REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000259
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO BRICEÑO AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL DEL MAGISTERIO DE VALERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY AGUILERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2010, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS ALFREDO BRICEÑO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N- 9.173.153, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada CLUB SOCIAL DEL MAGISTERIO DE VALERA presente el ciudadano JULIO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N- 5.755.065, en su condición de representante de la demandada, asistido por el apoderado Abg. JOHNNY AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el N- 23.755, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 5.000,00 que la demandada ofrece a fin de finalizar el presente litigio, luego de depuradas las cuentas, montos y conceptos, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono nocturno, días feriados, habiendo el trabajador reconocido que recibió adelanto y el pago de algunos beneficios de los demandados en el libelo, que el trabajador reconoce que no hubo despido, la propuesta pagadera en 4 pagos, el primero de Bs. 1.000,00 para el 30/07/2010, el segundo pago de Bs. 1.000,00 para el 31/08/2010, el tercer pago para el 30/09/2010 de Bs. 1.000,00, y el cuarto y ultimo de Bs. 2.000,00 para el 29/10/2010; en este estado la parte demandante esta de acuerdo con la propuesta formulada y acepta libre de constreñimiento, solicitan las partes se homologue el acuerdo que se llego en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se termino la audiencia preliminar, conforme se lee y firma siendo las 2:50 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


El demandante Abg. Asistente


Representante de la demandada Abg. Asistente