REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintidós de julio de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000265
 
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS VILCHEZ ACOSTA.
 
PROCURADOR DE TRABAJADORES:. 
 
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO SAN GREGORIO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS  LABORALES.
 
 
De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día 21 de julio de 2009 la cual correspondió a auto instando a la parte a señalar otra forma de notificar a la demandada, de la cual no hubo gestión alguna por parte del demandante.  Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. 
 
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil. 
 
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo  en la sede del Tribunal a los veintidós (22) días del mes de Julio (07) del 2010 siendo las 8:55 a.m.
 
La Juez
 
 
Abg. Yulibett Calderón  
 
                                                                              La Secretaria
 
 
                                                                             Abg. Egleida Ruiz
 
 
 En esta misma fecha se publico                                                                           
 
                                                                              La Secretaria
 
 
                                                                             Abg. Egleida Ruiz
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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