REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000286
PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL DUBUC
APODERADO ACTOR: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
PARTE DEMANDADA: HIELO MAPACHE, C.A.
APODERADA JUDICIAL: LOURDES LUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto fue recibido en fecha veintitrés (23) de Julio (07) de 2010, escrito transnacional suscrito entre las partes LUIS MIGUEL DUBUC, titular de la cedula de identidad N- 10.033.410, representado en ese acto por su apoderado judicial Abg. JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 26.363, por una parte y por la otra el ciudadano GILBERTO ENRIQUE MIRANDA MENDEZ, titular de la cedula de identidad n- 11.612.283, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “ HIELO MAPACHE C.A” asistido por la Abg. LOURDES LUQUE, inscrita en el IPSA bajo el N- 47.499, donde las partes llegaron a un acuerdo de autocomposición procesal, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que se recibió transacción suscrita por las partes estando dentro del lapso para que se publicara la sentencia correspondiente a la incomparecencia del demandado al acto de fecha 16 de julio de 2010b , no obstante como quiera que de conformidad con los artículo 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con los medios alternos de resolución de conflicto y de autocomposición procesal donde se evidencia a los folios 16 al 32 , que las partes llegaron a un acuerdo mutuo según escrito transaccional de fecha 23 de julio de 2010, ofreciendo la parte demandada una vez reconocido que el trabajador ingreso a trabajar el 0/03/2007 como chofer, con un ultimo salario de Bs. 1.400,00 que laboro hasta el 15 de noviembre de 2009, ofrece cancelar Bs. 10.000 por los conceptos de prestaciones sociales demandados y demás conceptos consistentes en antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, pagadero para el 14/07/2010 Bs. 4.000,00 , que se evidencia al folio 31 y 32 escrito suscrito por la parte donde manifiesta el recibido de la cantidad de dinero antes señalada mediante cheque 50602177 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano Luís Dubuc, y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y la cancelación del pago restante de Bs. 6000,00 de la siguiente forma Bs. 3.000,00 pagadero para el 15/08/2010 y de Bs. 3.000,00 pagadero para el 15/09/2010, el trabajador señala que no tiene nada que reclamar a el patrono por conceptos ya mencionados así como cualquier otra diferencia por cuanto a sus prestaciones sociales ya que estos conceptos se encuentran plenamente satisfechos, solicitando las partes se homologue acuerdo transaccional, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. SEGUNDO: Por cuanto el trabajador en virtud de la presente transacción desiste del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborares reclamo que interpuso por ante esta instancia jurisdiccional tal como se puede evidenciar en el escrito transaccional este Tribunal se abstiene de homologar dicho desistimiento hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo adeudado. A los Veintitrés (23) días del mes de Julio (07) de 2010, siendo las10:49 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Abg. YULIBETT CALDERON. .
LA SECRETARIA,
ABG. EGELIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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