REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000165
PARTE ACTORA: ALFONZO ANTONIO DAVILA SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALBRICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DABOIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Julio (07) de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ALFONZO ANTONIO DAVILA SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N- 16.465.862, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la demandada CONSTRUCTORA ALBRICA, en la persona de su represéntate legal ciudadano ALCIDES JOSE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 10.318.111, asistido en este acto por el Abg. ANTONIO DABOIN, inscrito en el IPSA bajo el N- 83.114, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 3.764,37 que comprende el monto demandado según libelo de demanda mas la cantidad de Bs. 80,00 que totaliza Bs. 3844,37 que la parte demandada ofrece cancelar en un lapso dentro de los 45 días siguientes a de hoy a los efectos de finalizar el presente litigio, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido y libre de constreñimiento acepta solicitan las partes se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termino la audiencia siendo las 9:30 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León


El demandante Abg. Asistente


Representante legal de la empresa Abg. Asistente