REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000218
PARTE ACTORA: MARIA PAULA DELGADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA y JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARIA PEÑALOZA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2010, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte demandante ciudadana MARIA PAULA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.765.270, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, y la Abogada INGRID LINARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.961, apoderada judicial de de la parte demandada ciudadano ANTONIO MARIA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.629.423. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde a esta la cantidad de DOS MILTRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00); presente la parte actora ciudadana MARIA PAULA DELGADO, asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte actora El Procurador de Trabajadores
Apoderada de la Parte demandada
La Secretaria
Abg. Eileen Valecillos
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