REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000087
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: FINCA EL PARAISO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WIBER MERKUUR APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFANG VIELMA ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Por cuanto en fecha miércoles treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), en audiencia de apelación celebrada ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, relacionada con el cuaderno de apelación N° TP11-R-2010-000025, el cual guarda relación con la causa N° TP11-L-2010-000087, donde las partes llegan a un acuerdo, en el cual a parte demandada la FINCA EL PARAISO, por medio de su abogado WOLFANG VIELMA ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.080, manifiesta que se exploraron diferentes propuestas para la resolución del conflicto y la parte demandada ofrece para resolver el conflicto y terminar la causa cancelarle al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo) pagaderos en dos cuotas una primera cuota para el miércoles siete (07) de Julio por Bs. 10.000,oo y otro para el viernes treinta (30) de Julio por Bs. 8.000,oo en cheques a nombre del trabajador ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, que comprenden los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, días feriados y días de descanso ya que los demás conceptos ya habían sido cancelados con anterioridad. Presente la parte actora ciudadano: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.568, asistido por su apoderada judicial la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 63.773, manifiesta que acepta la propuesta, reconoce que los demás conceptos se le habían cancelado con anterioridad y declara que una vez recibido la totalidad de lo acordado no tiene nada más que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Solicitan que se ordena remitir el presente expediente a la brevedad posible al Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines que le imparta la debida homologación. El Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Laboral, remite el presente expediente en fecha 30 de junio de 2010 a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la homologación de la misma.
Ahora bien, este Juzgador de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Eileen Valecillos


En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.




LA SECRETARIA,


Abg. Eileen Valecillos