REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2009-000573
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO MELENDEZ ALBORNOZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EN CASA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: REMILIO ANTONIO GONZÁLEZ SALAS
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NESMARY GOMEZ MONTILLA y NINOSKA GRATEROL PEREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2010, siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 105.399, apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO ANTONIO MELENDEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.738.737, y por la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EN CASA, C.A., por medio de su representante legal ciudadano REMILIO ANTONIO GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 5.350.800, asistido por su apoderada judicial abogada YANETT PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 88.654. Solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde a esta la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), por cuanto la cantidad restante entre el monto demandado y la cantidad antes señalada ya le había sido pagado como adelanto de prestaciones sociales, por lo tanto ofrezco pagar a la parte actora ciudadano ORLANDO ANTONIO MELENDEZ ALBORNOZ, antes identificado, para el día 30 de julio del presente año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y la forma de pago manifestada por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderada parte demandante


Parte demandada Apoderada de la Parte demandada

La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos