REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: TP11-L-2010-000014
PARTE ACTORA: ANA MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNÁNDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA COROMOTO PEÑA y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL BETIJOQUE y la la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD)
Apoderado judicial de LA FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD): NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS
APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ANA JULIA PADILLA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,20 de julio de 2010, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la Abogada: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.580, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.170.328, y por la parte demandada HOSPITAL DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL BETIJOQUE y la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por medio de su apoderado judicial NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.426, de la misma manera se hizo presente la Procuraduría General del Estado Trujillo, por medio de la apoderada judicial abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.613. Solicita el derecho de palabra el representante legal de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde a esta la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.011,93), en consecuencia ofrezco pagar dicha cantidad a la parte actora para el primer semestre del año 2011 al existir la disponibilidad presupuestaria, y en caso de que sea aprobado en el presente año un crédito adicional se verificara la posibilidad de cancelar total o parcialmente la cantidad acordada; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta el acuerdo expresado y la forma de pago manifestada por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en El Juez
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderada de la parte demandante Apoderado de FUNDASALUD


Apoderada de La Procuraduría General del Estado Trujillo
La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos