REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000327
PARTE ACTORA: ALIRIO ALBARRAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: SENSOR SYSTEM, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: MARILYN CABRITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

El día catorce (14) julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALIRIO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.401.599, quien consigna escrito de pruebas en un (1) folio útil y uno (01) como anexo; se deja constancia que la parte demandada la Empresa SENSOR SYSTEM, C.A, representada legalmente por la Ciudadana: MARILYN CABRITA, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 12 de mayo de 2010, por demanda interpuesta por la Procuradora de Trabajadores, Abogada: YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano: ALIRIO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.401.599, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORALES, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, fue admitida en fecha 14 de mayo del presente año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 25 de mayo de 2010 y estampada en día 29 de mayo del año en curso la correspondiente nota por parte de la secretaría, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día catorce (14) julio del presente año, en esta fecha acudió el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALIRIO ALBARRAN, antes identificado.

Alega la apoderada judicial de la parte demandante de autos, en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar sus servicios en fecha 23 de abril de 2003 para la empresa SENSOR SYSTEM, C.A, representada legalmente por la Ciudadana: MARILYN CABRITA; como supervisor de seguridad, ejerciendo las funciones de monitorear las casa que tienen contrato con la empresa SENSOR SYSTEM, C.A, cual se encuentra ubicada en la Plata III, Calle 6 con vereda 16 al lado de Alta Peluquería Unisex, a cuadra y media del stadium hacia arriba, Quinta de dos pisos blanca con rejas blancas, Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 a.m., del otro día de lunes a domingo, devengado un último salario de Bs. 1.100,00, hasta el 26/07/2009 en que fue despedido injustificadamente; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despido injustificado, por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.924,73).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:


Desde 23/04/2003
Hasta 26/07/2009
Total 3 días 3 meses y 6 años

ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 DE LA LOT
Fecha Días Salario establecido Alícuota de bono vacacional Alícuota de utilidades Salario Integral Total Capital mas intereses Tasa anual aplicada % Intereses
Corresp.
Ene-03 0 0 0 0 0 0 0 31,63 0
Feb-03 0 0 0 0 0 0 0 29,12 0
Mar-03 0 0 0 0 0 0 0 25,05 0
Abr-03 0 0 0 0 0 0 0 24,52 0
May-03 0 0 0 0 0 0 0 20,12 0
Jun-03 0 0 0 0 0 0 0 18,33 0
Jul-03 0 0 0 0 0 0 0 18,49 0
Ago-03 5 6,34 0,12 0,26 6,72 33,6 33,6 18,74 0,52
Sep-03 5 7,55 0,14 0,31 8 40,03 74,15 19,99 1,24
Oct-03 5 7,55 0,14 0,31 8 40,03 115,41 16,87 1,62
Nov-03 5 7,55 0,14 0,31 8 40,03 157,06 17,67 2,31
Dic-03 5 7,55 0,14 0,31 8 40,03 199,41 16,83 2,8
Total 25 0
Días adicionales 0 7,55 0,14 0,31 8 0 202,2 16,83 2,84
Ene-04 5 7,55 0,14 0,31 8 40,03 245,07 15,09 3,08
Feb-04 5 7,55 0,14 0,31 8 40,03 288,17 14,46 3,47
Mar-04 5 7,55 0,14 0,31 8 40,03 331,67 15,2 4,2
Abr-04 5 7,55 0,17 0,31 8,03 40,13 376,01 15,22 4,77
May-04 5 9,06 0,2 0,37 9,63 48,16 428,93 15,4 5,5
Jun-04 5 9,06 0,2 0,37 9,63 48,16 482,59 18,33 7,37
Jul-04 5 9,06 0,2 0,37 9,63 48,16 538,12 18,49 8,29
Ago-04 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 598,58 18,74 9,35
Sep-04 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 660,1 19,99 11
Oct-04 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 723,26 16,87 10,17
Nov-04 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 785,6 17,67 11,57
Dic-04 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 849,34 16,83 11,91
Total 60 0 0
Días adicionales 2 9,82 0,22 0,4 10,44 20,87 882,12 16,83 12,37
Ene-05 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 946,66 14,93 11,78
Feb-05 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 1.010,60 14,21 11,97
Mar-05 5 9,82 0,22 0,4 10,44 52,17 1.074,74 14,44 12,93
Abr-05 5 9,64 0,24 0,4 10,28 51,35 1.139,03 13,96 13,25
May-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.218,22 14,02 14,23
Jun-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.298,39 13,47 14,57
Jul-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.378,90 13,53 15,55
Ago-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.460,39 13,33 16,22
Sep-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.542,55 12,71 16,34
Oct-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.624,83 13,18 17,85
Nov-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.708,62 12,95 18,44
Dic-05 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.793,00 12,79 19,11
Total 60 0 0
Días adicionales 4 12,37 0,31 0,51 13,19 52,75 1.864,86 12,79 19,88
Ene-06 5 12,37 0,31 0,51 13,19 65,94 1.950,68 12,71 20,66
Feb-06 5 14,23 0,35 0,58 15,16 75,83 2.047,17 12,76 21,77
Mar-06 5 14,23 0,35 0,58 15,16 75,83 2.144,77 12,31 22
Abr-06 5 14,23 0,39 0,58 15,2 76,03 2.242,80 13,11 24,5
May-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 2.358,54 12,15 23,88
Jun-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 2.473,65 11,94 24,61
Jul-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 2.589,50 12,29 26,52
Ago-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 2.707,26 12,43 28,04
Sep-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 2.826,53 12,32 29,02
Oct-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 2.946,79 12,46 30,6
Nov-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 3.068,62 12,63 32,3
Dic-06 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 3.192,16 12,54 33,36
Total 60 0 0 0
Días adicionales 6 17,08 0,47 0,7 18,25 109,48 3.335,00 12,54 34,85
Ene-07 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 3.461,08 12,92 37,26
Feb-07 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 3.589,58 12,82 38,35
Mar-07 5 17,08 0,47 0,7 18,25 91,24 3.719,17 12,53 38,83
Abr-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 3.867,60 13,05 42,06
May-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 4.019,27 13,03 43,64
Jun-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 4.172,51 12,53 43,57
Jul-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 4.325,68 13,51 48,7
Ago-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 4.483,99 13,86 51,79
Sep-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 4.645,38 13,79 53,38
Oct-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 4.808,37 14 56,1
Nov-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 4.974,07 15,75 65,28
Dic-07 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 5.148,96 16,44 70,54
Total 60 0 0
Días adicionales 8 20,46 0,62 0,84 21,92 175,37 5.394,86 16,44 73,91
Ene-08 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 5.578,37 18,53 86,14
Feb-08 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 5.774,12 17,56 84,49
Mar-08 5 20,46 0,62 0,84 21,92 109,6 5.968,21 18,17 90,37
Abr-08 5 20,46 0,67 0,84 21,97 109,88 6.168,47 18,35 94,33
May-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 6.405,79 20,85 111,3
Jun-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 6.660,09 20,09 111,5
Jul-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 6.914,59 20,3 116,97
Ago-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 7.174,56 20,09 120,11
Sep-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 7.437,68 19,68 121,98
Oct-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 7.702,66 19,82 127,22
Nov-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 7.972,88 20,24 134,48
Dic-08 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 8.250,35 19,65 135,1
Total 60 0 0
Días adicionales 10 26,63 0,88 1,09 28,6 286 8.671,45 19,65 142
Ene-09 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 8.956,45 19,76 147,48
Feb-09 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 9.246,93 19,98 153,96
Mar-09 5 26,63 0,88 1,09 28,6 143 9.543,89 19,74 157
Abr-09 5 26,63 0,95 1,09 28,67 143,36 9.844,25 18,77 153,98
May-09 5 28 1 1,15 30,15 150,74 10.148,97 18,77 158,75
Jun-09 5 28 1 1,15 30,15 150,74 10.458,46 17,56 153,04
Jul-09 5 28 1 1,15 30,15 150,74 10.762,24 17,26 154,8
Ago-09 0 0 0 0 0 0 10.917,04 0 0
Sep-09 0 0 0 0 0 0 10.917,04 0 0
Oct-09 0 0 0 0 0 0 10.917,04 0 0
Nov-09 0 0 0 0 0 0 10.917,04 0 0
Dic-09 0 0 0 0 0 0 10.917,04 0 0
Total 0 0 0
Días adicionales 0 0 0 0 0 10.917,04 0 0
7.030,01 3887,03

Total antigüedad: Bs. 7.030,01

Total Intereses: Bs. 3.887,03

VACACIONES CUMPLIDAS

PERIODO: 2003 - 2004
15 días * Bs. 28,00 = Bs. 452,25

PERIODO: 2004 - 2005
16 días * Bs. 28,00= Bs. 482,40
PERIODO: 2005 - 2006
17 días * Bs. 28,00= Bs. 512,55

PERIODO: 2006 - 2007
18 días * Bs. 28,00= Bs. 542,70

PERIODO: 2007 - 2008
19 días * Bs. 28,00= Bs. 572,85

PERIODO: 2008 - 2009
20 días * Bs. 28,00= Bs. 603,00

VACACIONES FRACCIONADAS:
12 meses - 21 días
3 mese s X = 5,25 x Bs. 28,00 = Bs. 147,00

BONO VACACIONAL CUMPLIDO

PERIODO: 2003 - 2004
7 días * Bs. 28,00= Bs. 196

PERIODO: 2004 - 2005
8 días * Bs. 28,00= Bs. 224,00
PERIODO: 2005 - 2006
9 días * Bs. 28,00= Bs. 252,00

PERIODO: 2006 - 2007
10 días * Bs. 28,00= Bs. 280,00

PERIODO: 2007 - 2008
11 días * Bs. 28,00= Bs. 308

PERIODO: 2008 - 2009
12 días * Bs. 28,00= Bs. 336,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
7 días –12 meses
X---- 03 meses = 1,75 días * Bs. 28,00 = Bs. 49,00


UTILIDADES CUMPLIDAS:

PERIODO: 2003 - 2004
15 días * Bs. 7,55 = Bs. 113,25

PERIODO: 2004 - 2005
15 días * Bs. 9,81 = Bs. 147,15
PERIODO: 2005 - 2006
15 días * Bs. 14,23= Bs. 213,45

PERIODO: 2006 - 2007
15 días * Bs. 17,07= Bs. 256,05

PERIODO: 2007 - 2008
15 días * Bs. 20,49= Bs. 307,35

PERIODO: 2008 - 2009
15 días * Bs. 26,63= Bs. 399,45


UTILIDADES FRACCIONADAS
15 días –12 meses
X---- 03 meses = 3,75 días * Bs. 28,00 = Bs. 105,00

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
1) Indemnización por antigüedad: encabezamiento del artículo 125 ejusdem: 60 días * Bs. 30,15 = Bs. 1.809,00
2) Indemnización sustitutiva del preaviso: Literal “a” del primer aparte del artículo 125 ibidem: 45 días * Bs. 28,00 = Bs. 1.260,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 20.485,49

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano ALIRIO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.401.599 contra la Empresa SENSOR SYSTEM, C.A, representada legalmente por la Ciudadana: MARILYN CABRITA y se ordena a pagar la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.485,49), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano ALIRIO ALBARRAN, antes identificado, contra la Empresa SENSOR SYSTEM, C.A, representada legalmente por la Ciudadana: MARILYN CABRITA: Se ordena a pagar a la parte demandada, la sociedad mercantil SENSOR SYSTEM, C.A, representada legalmente por la Ciudadana: MARILYN CABRITA, la cantidad VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.485,49), a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en la parte motiva. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintidós días del mes julio de 2010.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS

En esta misma fecha se publico cumpliendo las formalidades legales.

LA SECRETARIA,