REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-S-2010-000024
PARTE ACTORA: MARCOS EMILIO DURAN GUTIERREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ TERÁN
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS

En fecha 15 de julio de 2010, fue presentada demanda, por la Abogado YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.526, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS EMILIO DURAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.897.131, por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, contra la Institución UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, extensión Valera, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 19 de julio del presente año, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe explicar en forma clara y precisa el horario y la jornada laboral que desempeña para la parte demanda; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Salome Matheus

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Salome Matheus