REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000525
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO DUARTE AGUILAR,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ y ERMARY GONZALEZ ABREU
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA ALEXANDRA LINARES ANDRADE y KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 06 de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la ciudadano: JUAN FRANCISCO DUARTE AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.718.581, por medio de sus apoderados judiciales Abogados VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ y ERMARY GONZALEZ ABREU, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.685 y 102.751 respectivamente, de la misma manera se hizo la parte demandada: la empresa a Empresa: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), por medio de sus apoderadas judiciales, abogadas VERONICA ALEXANDRA LINARES ANDRADE y KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nros. 117.526 y 117.476 respectivamente. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.677,89), desglosados de la siguiente manera: 1) la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 24.226,38), depositados en la cuenta de ahorros N° 0200520060326975, de la entidad financiera Banfoandes, a favor de la parte actora; 2) la cantidad de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.070,00), depositados en la entidad financiera Fondo Común, como fideicomiso a favor del demandante, cuya liberación ya fue realizada y 3) la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES TREINTA Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.380,64), que entrego en este acto, mediante emisión de cheque N° S-92 10010112, de la entidad financiera Banco de Venezuela; en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora ciudadano JUAN FRANCISCO DUARTE AGUILAR, antes identificado la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.677,89), cantidad esta que cubre los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tikec, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, salarios caídos e indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; presente la parte actora por medio de sus apoderados judiciales, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y recibe el cheque antes descrito y solicita la entrega de la libreta de ahorros arriba mencionada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de hacer entrega a la parte demandante o a sus apoderados judiciales, de las cantidades de dinero depositadas en a libreta de ahorros. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderados de La Parte actora Apoderadas judiciales de la parte demandada

LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus