REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2009-000558
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES Y MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día hábil de hoy seis de julio de dos mil diez, siendo las 2:12 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.996.143, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte demandada la sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., representada por su apoderada judicial abogada ISMAR MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.508; en consecuencia de conformidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderada de la parte demandada
La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos