REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º


ACTA

ASUNTO: TP11-L-2009-000558
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES Y MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2010, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia la Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.773, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.996.143, y por la parte demandada PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., representada por su apoderada judicial abogada ISMAR MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.508. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal, se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CERO DOS CENTIMOS (Bs. 160.000,00); en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO ESCALANTE, antes identificado la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CERO DOS CENTIMOS (Bs. 160.000,00), y será pagado para el día 15 de julio de 2010, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano



Apoderada de la parte actora Apoderada de la parte demandada


La Secretaria


Abg. Astrid Leon