REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000557
PARTE ACTORA: LAURA ROSA DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: DEIBE DEL CARMEN GRATEROL BARRETO
APODERADO ASISTENTE LA DEMANDADA: ANGEL URDANETA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Jueves 01 de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: EILEEN VALECILLOS, en Comparecen las partes y solicitan una Audiencia Especial, el Tribunal la acordó de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte actora LAURA ROSA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.940.822, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, y la parte demandada DEIBE DEL CARMEN GRATEROL BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 5.784.673, asistida por el Abogado: ANGEL URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.302, quienes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de CATORCE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 14.027,40) que serán cancelado en 10 CUOTAS por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), cada una, en fechas siguientes: La Primera cuota: Por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en el día de hoy 01 de Julio de 2010; en este acto; La Segunda Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha Lunes 02 de Agosto de 2010, por ante la sede del Tribunal; La Tercera Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha Jueves 02 de Septiembre de 2010, por ante la oficina del Abogado Asistente de la parte demandada Abogado ANGEL URDANETA BRICEÑO; La Cuarta Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha Lunes 04 de Octubre de 2010, por ante la sede del Tribunal; La Quinta Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha Martes 02 de Noviembre de 2010, por ante la sede del Tribunal; La Sexta Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha Jueves 02 de Diciembre de 2010, por ante la sede del Tribunal; La Séptima Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha Lunes 10 de Enero de 2011, por ante la sede del Tribunal; La Octava Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha martes 02 de Febrero de 2011, por ante la sede del Tribunal; La Novena Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha martes 02 de Marzo de 2011, por ante la sede del Tribunal; La Décima Cuota: por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.402,74), será cancelada en fecha Lunes 04 de Abril de 2011, por ante la sede del Tribunal; Por Beneficios Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Diferencia de Prima de Navidad, diferencia de Salarios. En este estado presente la parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Se deja constancia que las partes demandante no consigna escrito de pruebas. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. EILEEN VALECILLOS

Parte Actora

Procurador de Trabajadores Parte Demandada



Abogado Asistente de la parte Demandada



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