REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000214
PARTE DEMANDANTE: HENDER JAVIER RIVERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DE CAMARA POLLOS Y CARNES A LA BRASA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes 13 de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano HENDER JAVIER RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 17.831.624, asistido por el Procurador de Trabajadores JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 y por la demandada: EL CANEY DE CAMARA POLLOS Y CARNES A LA BRASA, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 114.685. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.000,00) que serán cancelado en Dos pagos de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00) cada uno, en fechas: El primero: el Martes 27 de Julio del 2010, y el Segundo y ultimo pago: Lunes 16-08-2010, ambos pagos por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, antes identificado; en ciudad de Valera Estado Trujillo, dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: Antigüedad 107 días, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 24 días, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2009-2010 17,33 días, Utilidades 2008 12,50 días, y Utilidades fraccionadas 2009 12,50 días correspondiente a la relación de Trabajo que sostuvo con mi representada desde el 22-02-2008 hasta el 24-10-2009, la cual culmino por renuncia. En este estado presente la parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Se deja constancia que se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. ASTRID LEON

Parte Actora

Procurador de Trabajadores APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA