REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000263
PARTE ACTORA: ROSA ABREU
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA YRAZU
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ANDREA ALVAREZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: ROSA ABREU, titular de la Cedula Identidad No. 15.118.725, asistida el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, y por la demandada: ZAPATERIA YRAZU representada la ciudadana IRNU MAYELA GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° 13.102.126, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 26.363. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. las partes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de OCHOMIL MIL BOLIVARES, (Bs. 8.000,00) que serán cancelado en un solo pago el día 10 de Septiembre del 2010, a las 11:00 de la mañana, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, antes identificado, ubicada en el C.C Edifica I piso 1, Oficina 1-4, Valera estado Trujillo, dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, correspondiente a la relación de Trabajo que sostuvo con mi representada, la cual culmino por renuncia. En este estado presente la parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el pago. Se deja constancia que se devuelve las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretaria
Abg. ANDREA ALVAREZ
Parte Actora
Procurador de Trabajadores APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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