REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000295
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526
PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO RIVAS
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes 30 de julio del año Dos Mil diez (2.010), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ANDREA ALVAREZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada JOSE ORLANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.048.059, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial. Asimismo, e igualmente se deja expresa constancia que la parte actora JULIO CESAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 23.641.309, no compareció ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS
La Secretaria
Abg. ANDREA ALVAREZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publico el presente fallo
La Secretaria
Abg. ANDREA ALVAREZ
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