REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000308
PARTE ACTORA: ICZORA JAZMIN OTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA OTERO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MI ANGEL DE LA GUARDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ Y ERMARY GONZALEZ ABREU
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, Miércoles siete (07) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ANDREA ALVALEZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: ICZORA JAZMIN OTERO , titular de la Cedula de Identidad No. 10.348.426, asistida por la Abogada ZORAIDA OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.237, y por la demandada: UNIDAD EDUCATIVA MI ANGEL DE LA GUARDA C.A, representada por el ciudadano JOSE ELICER MOLINA, titular de la cedula de Identidad N° 3.908.932, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados VICTOR BARROETA HERNANDEZ Y ERMARY GONZALEZ ABREU, inscritos en el I.P.S.A bajo en N° 114.685 y 102.751, respectivamente, quienes presentan poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1843,64) que serán cancelado en este acto mediante 2 cheques: El Primero: Del Banco Fondo Común, cuenta cliente N° 0151-0140-77-4514002197, N° de Cheque 66-66841516, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.337,00), de fecha 29-04-2010, y el Segundo Cheque: Del Banco de Venezuela, cuenta cliente N° 0102-0494-19-0000063571, N° de Cheque S-91 77002466, por la cantidad de QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 506,64), de fecha 07-07-2010; que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad 45 días, Vacaciones fraccionadas 13,4 días, Bono de Alimentación del 01-04-2010 al 15-04-2010, utilidades fraccionadas 7,5 días, intereses sobre prestaciones. En este estado presente la parte actora, asistido por la Abogada ZORAIDA OTERO, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, cuya fecha de ingreso fue 14-09-2009, fecha de egreso 15-04-2010 el motivo por renuncia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que se materialice el ultimo pago. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio a las partes . Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. ANDREA ALVREZ
Parte Actora

Abogada Asistente de la Parte Demandante

Apoderados Judiciales de la parte Demandada