REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, trece (13) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2010-000310.
PARTE ACTORA: MARIA GRACIELA QUINTERO.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: JAVIER GIL en su condición de propietario del establecimiento comercial CHICHARRONERA LA SABANETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes trece (13) de julio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana MARIA GRACIELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.327.689, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JAVIER GIL en su condición de propietario del establecimiento comercial CHICHARRONERA LA SABANETA. Se deja constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar del Procurador de Trabajadores, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PROCURADOR DE TRABAJADORES,


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS.