REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de julio de Dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000410.

En fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda por Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales proveniente del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo vista la declinatoria de competencia; interpuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO MANSILLA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.282.673, asistida por la Abogada SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el IPSA bajo el número 58.686, contra la EMPRESA CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A. Por auto de fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: PRIMERO: Señalar si los honorarios profesionales que demanda fueron establecidos por la demandante o convenidos de mutuo acuerdo con la empresa demandada. SEGUNDO: A) Debe indicar el horario de atención a los pacientes. B) Debe señalar si el mencionado horario fue establecido por la parte actora y puede disponer del mismo, esto es, atender a los pacientes de acuerdo a su conveniencia. TERCERO: Debe señalar la parte actora en que otra empresa u organismo presta servicios, ya que en el escrito libelar señala lo siguiente: “Soy Médico especialista en Medicina Interna y en virtud de mi especialidad presta mis servicios como profesional independiente específicamente como INTENSIVISTA en el CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A.”. CUARTO: Asimismo, debe señalar la demandante, una vez que la empresa demandada cobraba a los pacientes y a las empresas los gastos clínicos, tal como lo indica en el escrito libelar, si del monto que le cancelaban por honorarios profesionales, le realizaban descuentos de tipo administrativo, tales como los ocasionados por servicios de telefonía, salario de secretaria, etc. CINCO: Igualmente, debe indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada. SEIS: Debe señalar a partir de que fecha comienza a prestar servicios en la empresa demandada. En fecha doce (12) de julio de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO MANSILLA PERNÍA, ya identificada en contra de la EMPRESA CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A. Así se decide, en Trujillo a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. EILEEN VALECILLOS.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS.