REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dos (02) de julio de Dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO TP11-L-2010-000380.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), fue recibida demanda presentada por el ciudadano JOSE MARIA GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-1.402.552, asistido por el Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 22.566, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL SR., representada legalmente por el ciudadano ENDER ANZOLA, en su carácter de Coordinador General y solidariamente a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) representada legalmente por el ciudadano RAFAEL DARÍO RAMÍREZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecidos en los Numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. UNICO: Debe especificar a que se refiere sobre la solicitud que efectúa en el escrito libelar, sobre los salarios caídos, esto es, si se refieren a salarios dejados de percibir de acuerdo a lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y la fecha a partir de la cual realiza el mencionado cálculo. Numeral 4°: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. UNICO: Debe indicar el objeto de la Cooperativa ya que hace mención en el escrito libelar, que la misma junto con PDVSA acordaron cancelarle las prestaciones sociales y mas adelante señala que procede a demandar el cobro de sus prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción de igual manera, debe señalar el horario de trabajo ya que solo indica la jornada y no menciona los días comprendidos en la misma, asimismo, debe indicar nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indica en el escrito libelar efectuó el despido. En fecha veintidós (22) de junio de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE MARIA GIL BRICEÑO, ya identificado en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL SR., representada legalmente por el ciudadano ENDER ANZOLA y solidariamente a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) representada legalmente por el ciudadano RAFAEL DARÍO RAMÍREZ. Así se decide, en Trujillo a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. EILEEN VALECILLOS.
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