REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000037
PARTE ACTORA: ANTONIO RUIZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOHAN ALBERTO CASTRO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ALFARERIA MECÁNICA MOTATAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: HIPÓLITA LA RIZZA CASTELLANOS.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS YANETT PIRELA Y MAYLING ROSALES MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.161.273, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EMPRESA ALFARERIA MECÁNICA MOTATAN, C.A., representada legalmente por la ciudadana HIPÓLITA LA RIZZA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.759.681 por intermedio de su coapoderada judicial abogada FLOR MARIA MOLINA VENTURA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.348. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ALVAREZ.