REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO No. TP11-L-2010-000333.
PARTE ACTORA: MARIEXA ROMINA PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.429.316, con domicilio en la Urbanización Gira Luna, calle principal, casa número 04, cerca del estacionamiento, Municipio Motatán del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abogado Juan Viloria, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PANADERIA Y PASTELERÍA TRIGO EN ABUNDANCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Trujillo, en fecha 30 de enero de 2007, inscrita bajo el N°0 2, tomo 1-A, con domicilio en la calle 11 con avenida Bolívar y avenida 06, centro Comercial Colonial, planta baja, local N°05, Municipio Valera del Estado Trujillo; rrepresentada legalmente por el ciudadano FELIX JESÚS MATOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.316.859.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, jueves veintidós (22) de julio dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la Audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma la ciudadana MARIEXA ROMINA PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.429.316, por intermedio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.005, parte actora y por la parte demandada la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA TRIGO EN ABUNDANCIA C.A., representada legalmente por el ciudadano FELIX JESÚS MATOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.316.859, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No.19.802; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la parte demandada libre de constreñimiento y asistida de abogado manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio convengo en cancelar en este acto la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.737,20), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas. La mencionada cantidad establecida mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2010 por este Tribunal vista la presunción de admisión de hechos, se cancela mediante cheque signado bajo el N°16-43258802, a nombre de la ciudadana MARIEXA ROMINA PEREZ VARGAS, de esta misma fecha, librado contra la cuenta corriente N° 01150012971000383941, de la entidad bancaria Banco Exterior, cuyo titular es el ciudadano FELIX MATOS. El mencionado cheque le hago entrega a su apoderado judicial. Es todo”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo en nombre de mi representada el pago convenido con la demandada y en consecuencia nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PROCURADOR DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS.
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