REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiocho (28) de julio dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: TP11-L-2009-000463.
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ HURTADO y JUAN CARLOS RUÍZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.049.733 y V-18.802.668 respectivamente, con domicilio en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ANA BAPTISTA y JESUS BUTRON VERGEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.237 y 117.481 en su orden, titulares de la cédula de identidad números V-9.371.052 y V-9.315.268 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COPROME, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 26 de mayo de 2006, representada legalmente por los ciudadanos MARELVIS DAMARYS MORON DUARTE y MIGUEL ANGEL ROSALES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.130.234 y V-11.131.727 respectivamente y solidariamente a los ciudadanos antes mencionados.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANK VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.522.611, inscrito en el IPSA Nº 35.798.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos JAVIER JOSÉ HURTADO y JUAN CARLOS RUÍZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad números V-13.049.733 y V-18.802.668 respectivamente, parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado JESUS BUTRON VERGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.481 y la parte demandada EMPRESA COPROME, C.A., representada legalmente por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.131.727, asistido por el abogado FRANK VILLEGAS, inscrito en el IPSA Nº 35.798. Acto seguido, la parte demandada libre de constreñimiento y debidamente asistida por su abogado manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,oo) a los ciudadanos JAVIER JOSE HURTADO y JUAN CARLOS RUIZ SANCHEZ, anteriormente identificados, mediante cheques signados bajo los números 00009564 y 00010008 respectivamente, cada uno por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), librados contra la cuenta corriente N°01080351950100009187, de la entidad bancaria Banco Provincial Agencia Valera Bolívar, a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS BUTRON. Los mencionados ciudadanos intentaron juicio por cobro de prestaciones sociales en contra de mi representada. Asimismo, cedo pura y simple, formal e irrevocablemente a los a los apoderados judiciales abogados ANA BAPTISTA y JESUS BUTRON VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.371.052 y V-9.315.268 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.237 y 117.481 en su orden, con domicilio en el Centro Comercial Aeroclub, planta baja, Nº 19, Municipio San Rafael de Carvajal, los créditos que mi representada tiene contra la Gobernación del estado Trujillo por concepto de valuación No. CLO-157-2007, de fecha 17 de septiembre de 2008, que suscribió mi representada con la referida Gobernación del Estado Trujillo, para la ejecución de la obra: Construcción de la Escuela Rural Atascosa, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo. El precio total de esta cesión es la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00). Mi representada garantiza la existencia del crédito; la solvencia del deudor Y conviene expresamente en que sean los ciudadanos ANA BAPTISTA y JESUS BUTRON VERGEL, ya identificados, como los únicos autorizados a cobrar el mencionado crédito antes señalado”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mis representados ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VAELCILLOS