REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, siete (07) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000090
PARTE ACTORA: JOSÉ HERMOGENES GUDIÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.462.762, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN PACHECO, ,titular de la cédula de identidad No.V-17.036.415, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.076.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VALORES, INVERSIONES Y DESARROLLOS DE OCCIDENTE C.A. (VIDOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 15 de septiembre de 1983, bajo el No.77, Tomo 1-D, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N°V-3.992.578.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V-13.262.350, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.961.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, miércoles siete (07) de julio de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ HERMOGENES GUDIÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.3.462.762, asistido por la abogada CARMEN PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 124.076, parte actora y por la parte demandada EMPRESA VALORES, INVERSIONES Y DESARROLLOS DE OCCIDENTE C.A. (VIDOCA), representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO UZCÁTEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad No.V-3.992.578 por intermedio de su apoderada judicial abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.961. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,,oo), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su bono vacacional, utilidades, bono de asistencia al trabajo, cancelación de refrigerio, intereses sobre prestaciones sociales así como la alícuota sobre prestaciones sociales. Aun cuando mi representada mantiene que nada se adeudaba al demandante de autos al igual que la fecha de terminación de trabajo tampoco era la señalada en el escrito libelar y dicho pago se ofrece atendiendo al bienestar socioeconómico del trabajador por el tiempo de servicio que prestó a la empresa. La mencionada cantidad se cancelará en una única cuota el día lunes doce de julio de 2010 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por su abogada y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que se le hace entrega a la partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS.
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