REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000296

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadana GREGORIA MARIA RANGEL, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DE DEPORTE (SATRUD), dependencia adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.665, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 47 con su vuelto y 48 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

1. DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. En sesenta y seis (66) folios útiles, copias certificadas del expediente administrativo signado con el Nº 070-2006-01-0036, emitido por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Valera Municipio Trujillo, estado Trujillo, cursantes a los folios 49 al 117 del presente expediente.
2. En cinco (05) folios útiles, copia certificada de providencia administrativa de multa de fecha 26/06/2008 emitida en el expediente administrativo signado con el Nº 070-2006-01-0036, emitido por ante la Sala de Sanciones de la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Valera Municipio Trujillo, estado Trujillo, cursantes a los folios 117 al 121 del presente expediente.

Alego el principio de la comunidad de la prueba, con lo cual queda demostrada la relación laboral que existió así como los hechos y derechos expuestos en la presente causa, este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte; del mismo modo que lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que también fue promovido, aunque no constituye un medio probatorio sino una disposición legal que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 122 al 125, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. Providencia Administrativa Nº 070-07-00019, en copia certificada, de fecha 04 de junio de 2007, cursante a los folios 126 al 147, ambos inclusive, del expediente.
2. En un (01) folio útil de contrato de servicio, de fecha 04 de diciembre de 2003 de la ciudadana Maria Gregoria Rangel, cursante al folio 148 del expediente.
3. En un (01) folio útil de contrato de servicio, de fecha 03 de marzo de 2004 de la ciudadana Maria Gregoria Rangel, cursante al folio 149 del expediente.
4. En un (01) folio útil de contrato de servicio, de fecha 07 de junio de 2005 de la ciudadana Maria Gregoria Rangel, cursante al folio 150 del expediente.
5. En un (01) folio útil de contrato de servicio, de fecha 27 de junio de 2005 de la ciudadana Maria Gregoria Rangel, cursante al folio 151 del expediente.
6. En un (01) folio útil de contrato de servicio desde el 03-01-2005 hasta el 15-06-2005 de la ciudadana Maria Gregoria Rangel, cursante al folio 153 del expediente.
7. En un (01) folio útil de contrato de servicio desde el 16-05-2005 hasta el 31-12-2005 de la ciudadana Maria Gregoria Rangel, cursante al folio 154 del expediente.
8. En un (01) folio útil de contrato de servicio desde el 01-07-2006 hasta el 15-12-2006 de la ciudadana Maria Gregoria Rangel, cursante al folio 152 del expediente.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS