REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000325

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano JOSÉ GIOVANNY ARAUJO BECERRA, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio del apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.779, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 63 y 64 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Noventa y tres (93) folios útiles y originales recibos de pago, emitidos por la Gobernación del estado Trujillo, cursante a los folios 65 al 111. Se hace la salvedad que parte de las documentales reposan en el expediente en copias al carbón con sello de la entidad bancaria Del Sur.

3.- EXHIBICIÓN: Solicita la exhibición de los noventa y tres (93) recibos de pago, emitidos por la Gobernación del estado Trujillo, los cuales fueron promovidos en copias al carbón en las documentales. Exhibiciones éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

De los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (116), cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:

1.- DOCUMENTALES:
- En dieciséis (16) folios útiles, marcada con la letra “B”, convención colectiva de trabajo suscrito entre el Ejecutivo del estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.). Se advierte que por tratarse de convenciones colectivas de trabajo, no constituyen medios probatorios, sino que integran el principio iura novit curia, por ser fuentes de derecho que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
- En veintidós (22) folios útiles, en originales y copias certificadas de recibos de pago marcados con las letras “D, E, F, G, H, I, J, Y, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X”, emitidos por la Tesorería General de la Gobernación del estado Trujillo, cursantes a los folios 137 al 155, SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -.
-. En cuatro (04) folios útiles, copias fotostáticas certificadas marcadas con las letras “Y, Z, Z1 y Z2”, consistente en liquidación y relaciones de pagos de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, cursantes a los folios 156 al 159, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. PRUEBA DE INFORMES:
La parte demandada solicita se sirva oficiar al Banco del Sur, Agencia Trujillo, ubicado en la calle Comercio, pasaje Pajaritos de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los fines de verificar si al ciudadano JOSÉ GIOVANNY ARAUJO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.103, le fueron abonados los pagos que a su vez se cargan contra la cuenta Nº 38000467 de la Gobernación del estado Trujillo, correspondientes al pago de las siguientes liquidaciones: Liquidación Municipio Bocono, correspondiente al periodo del 04 de julio de 2005 al 31 de julio de 2005, por la cantidad de Bs. 239,27; liquidación, correspondiente al periodo del 05 de junio de 2006 al 29 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 299,09; liquidación Municipio Valera, correspondiente al periodo del 24 de octubre al 25 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 486,99; liquidación Municipio Trujillo, correspondiente al periodo del 04 de abril de 2005 al 01 de mayo de 2005, por la cantidad de Bs. 239,27; liquidación Municipio Valera, correspondiente al periodo del 05 de septiembre de 2005 al 25 de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 239,27; liquidación Municipio Valera, correspondiente al periodo del 09 de enero de 2006 al 19 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 897,28; liquidación Municipio Trujillo, correspondiente al periodo del 10 de noviembre de 2006 al 24 de Diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 608,74; liquidación Municipio Rafael, correspondiente al periodo del 04 de julio de 2007 al 29 de julio de 2007, por la cantidad de Bs. 373,87 y liquidación Municipio Motatan, correspondiente al periodo del 11 de febrero de 2008 al 29 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs. 437,38. Este Tribunal ADMITE la prueba de informes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS