REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000192

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante el ciudadano JOSE EDGAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.617.345, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 49 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas:

Reproduce el valor y mérito probatorio de los hechos y derechos que desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos ABELARDO BRAVO, LOURDES MARQUEZ, MARGARITA CACERES, MARITZA MARIN y ATILIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del municipio Trujillo, estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.317.257, 5.785.679, 12.723.545, 12.044.720 y 3.845.728, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
DOCUMENTALES: Contrato de trabajo, de fecha 04/06/2007, suscrito con la Alcaldía del Municipio Candelaria del estado Trujillo, cursante al folio 50; el cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita le sea exhibido durante el debate oral y público el siguiente documento: Contrato de trabajo, de fecha 04/06/2007, suscrito con la Alcaldía del Municipio Candelaria del estado Trujillo, el cual fue promovido en copia en el capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas y que cursa en el expediente al folio 50; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de su original en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de la copia consignada de la misma se desprende la presunción grave de reposar en su poder.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


ABG. MEURIS QUINTALE