REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000278.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadano JOSÉ DANIEL SANTIAGO, a través de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566; y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su Sindico Procurador abogada ANDREA PÉREZ estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
-. Contratos de arrendamiento en ocho (08) folios útiles, marcados desde la letra A hasta la letra H, cursante del folio 31, 32, 33, 34, 35, 37, 41 y 44 del presente expediente.
-. Carnet Original, cursante al folio 64.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
-. Copia del contrato signado del año 2001, marcado con la letra “A”, soporte de pago del año 2005, cursante al folio 36; tres (03) soportes de pago del contrato del año 2006, cursante a los folios 38 al 40; dos (02) soportes de pago del contrato del año 2007, cursante a los folios 42 al 43; dos (02) soportes de pago del contrato del año 2008, cursante a los folios 45 al 46; cuatro (04) ordenes de pago y sus soportes, marcadas con las letras I, J, K y L, cursantes desde los folios 47 al 59; emitidos por la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y consignados con el presente escrito según se evidencia del escrito de promoción de pruebas, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en su poder.

En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el numeral tercero del escrito de promoción de pruebas de la relación de pagos por cheques, desde el año 2000 hasta el 2008, emitido por la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo, cursantes a los folios 60 al 63; SE DESECHAN en virtud de que las mismas cursan en originales en el presente expediente, lo cual hace imposible su exhibición por la parte contraria a quien la promueve.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.400 y 1.401 del Código Civil, promovió como prueba, invocando su valor y mérito, las afirmaciones, (confesiones judiciales) del demandante, contenidas en el libelo de la demanda, en los particulares siguientes:
-. Que suscribió junto a la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo un contrato de arrendamiento de un vehiculo de su propiedad cuyas características se especifican en el libelo de la demanda; que la mencionada Alcaldía le cancelaba un canon de arrendamiento de vehiculo mensual por Bs. 1.417,00; que mantuvo una relación con la mencionada Alcaldía hasta el 08 de enero de 2009; este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto las afirmaciones contenidas en el escrito libelar, constituyen alegaciones de fondo que deben ser decididas en la sentencia definitiva y no llena los requisitos de la prueba de confesión contenidos en el artículo 49 del texto constitucional tal y como lo ha establecido en forma reiterada el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en el sentido de que el contenido de los escritos de las partes no constituye una confesión libre y espontánea sino alegatos y defensas de las partes. Así se decide.

DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Original de contrato de arrendamiento de vehiculo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo y el ciudadano José Daniel Santiago de fecha 02 de enero de 2007 (02/01/2007), cursante al folio 41.
- Original de contrato de arrendamiento de vehiculo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo y el ciudadano José Daniel Santiago de fecha 02 de enero de 2008 (02/01/2008), cursante al folio 44.

EXHIBICIÓN: De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de exhibición de documentos que se señalan a continuación: De cualquier documento, tipo de recibos de pago por concepto de la prestación del presunto servicio como chofer, constancias de trabajo que le hayan sido expedidas por la Alcaldía, registro por ante el seguro social, aportes al BANAVIH y documentos que laboraba como chofer cumpliendo un horario de trabajo, incluyendo los días feriados; este tribunal la DESECHA, por ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no llenar los extremos exigidos para la prueba de exhibición establecidos en el artículo 82 ejusdem.

INSPECCION JUDICIAL: De conformidad con el artículo 111 de la Ley Procesal del Trabajo, promovió la inspección judicial del lugar y documentos que a continuación señaló: En la sede de la Alcaldía del Municipio Pampanito del estado Trujillo, ubicada en el sector la Muralla, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del estado Trujillo al efecto de practicar y probar que. A) No existe contratación alguna que vincule laboralmente al demandante con mi representada, B) No aparece el demandado en las nominas de personal o recurso humano que prestó o presta sus servicios a mi representada como chofer, C) No aparece el demandado en las nóminas del personal o recurso humano que prestó o presta sus servicios a mi representada como chofer; D) Del horario de trabajo o jornada laboral que cumple el personal o recurso humano adscrito a la Alcaldía del Municipio Pampanito en calidad de chofer; prueba de inspección ésta que SE DESECHA, por resultar la misma manifiestamente impertinente para la prueba de hechos negativos como los establecidos a en los particulares A, B y C, así como para la prueba del horario de trabajo de chofer, a que se refiere el particular D.

TESTIMONIALES: De los ciudadanos SINECIA COROMOTO GIL, ALEXANDRA GONZALEZ DIAZ, NONOZCA BARRERA y VICENTE GIL BARRIOS, venezolanos y mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.206.720, 11.128.337, 13.206.633 y 2.688.797; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS