REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000395

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano YORMAN ENRIQUE LINARES SALAS, asistido por el Procurador de Trabajadores ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.322, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 67 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1.- DOCUMENTALES: Recibos de pago, constante de 61 folios útiles, emitidos por la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo, cursantes de los folios 68 al 89 del expediente, los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Promueve las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 17.083.616, ALEXANDER ANTONIO AGUILAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.579 y VICTOR MANUEL GONZALEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad 16.881.862; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 90, 91 y 92, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:

1. DOCUMENTALES: Las documentales que a continuación se describen se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 1.1. En 22 folios útiles, en copia certificada, relación de pagos y reporte de obrero, años 2006, 2007 y 2008, marcada con la letra “C” correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, cursantes a los folios 152 al 146; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 1.2. En 32 folios útiles, copia certificada de listados de liquidación de los años 2006, 2007 y 2008 con sus respectivos recibos de pago, marcadas con la letra “D”, cursantes a los folios 93 al 124; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Con respecto a copia simple fotostática, marcada con la letra “B” de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 152 al 166 del expediente y copia simple, marcado con la letra “A”, del Decreto Nº 60 de fecha 20 de Diciembre del 2000, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 00028 de fecha 21 de Diciembre de 2000, cursante desde el folio 147 al 151, ambos inclusive. Se advierte que por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

2. PRUEBA DE INFORMES: Solicitan que se oficie a: Banco del Sur, Agencia Trujillo, ubicado en la calle Comercio, Pasaje Pajaritos de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los fines de verificar si al ciudadano YORMAN ENRIQUE LINARES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.376.727 le fueron canceladas los pagos que a su vez se cargaron contra la cuenta Nº 01570085853885000467 de la Gobernación del estado Trujillo; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem. Así se decide.

Como quiera que la presente providenciación se publica fuera del lapso establecido en el artículo 75 ejusdem, debido a que la suscrita jueza de juicio se encontraba en la ciudad de Caracas prestando el juramento de ley en la Comisión Judicial como Juez Superior Accidental del Trabajo, se ordena la notificación de la misma mediante oficio al Procurador General del Estado Trujillo, habida cuenta que no fue posible su notificación previa al presente auto, en los términos ordenados en el auto de fecha 26 de julio de 2010. Cúmplase. Ofíciese.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS