REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000398

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano LEONER ALFONSO MENDOZA RODRIGUEZ, asistido por el Procurador de Trabajadores ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.613, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 27 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

Reproduce el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
1.- Promueve las testimoniales de los ciudadanos MARLENE MARGARITA BRICEÑO DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.615.415, ESLEIDA ISABEL ARAUJO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.310.88, RAFAEL RAMON MENDOZA ARAUJO, titular de la cédula de identidad 13.633.077, JOSÉ MAYCOL PEÑA PEÑA; titular de la cédula de identidad Nº 13.522.905 y JUAN CARLOS ROJAS VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 18.802.081, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. DOCUMENTALES: Recibos de pago, constante de 165 folios útiles, emitidos por la Gobernación del estado Trujillo, cursantes de los folios 68 al 192 del expediente, los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 194 y 195, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve:

DOCUMENTALES:
1. En 15 folios, copia simple fotostática, marcada con la letra “A” de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de de Obreros Dependientes del estado Trujillo (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 239 al 253 del expediente; y 2.- En 05 folios en copia simple, marcado con la letra “B”, Decreto Nº 60 de fecha 20 de Diciembre del 2000, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 00028 de fecha 21 de Diciembre de 2000, cursante desde el folio 234 al 238, ambos inclusive. Se advierte que por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.
3. En 36 folios útiles, en copia certificada de los listados de liquidación y de los recibos de pagos de las respectivas liquidaciones marcada con la letra “C” cursantes a los folios 196 al 233; los cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS