REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000403


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante el ciudadano WILMER YOHER CASTILLO BARROETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.821, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005 y por la parte demandada la ciudadana LUZ MARINA CABRERA PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.310.605, apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, con facultades expresas para representar a la Gobernación del estado Trujillo, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 32, riela escrito de promoción de pruebas:

I. DOCUMENTALES:
- En 131 folios útiles, recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo cursantes del folio 33 al folio 163; los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Del folio 165 al folio 167, riela escrito de promoción de pruebas:

I. DOCUMENTALES:

- Convención colectiva de trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo y el (S.U.O.D.E.), cursante desde el folio 173 al folio 187; y Decreto Nº 60 de fecha 20 de Diciembre del 2000, publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 00028 de fecha 21 de Diciembre del 2000, en la cual se establece la nueva organización administrativa del Estado Trujillo, cursante desde el folio 168 al folio 172. Se advierte que por tratarse de instrumentos normativos que son fuente de derecho, integran el principio iura novit curia, que el juez debe conocer y aplicar en los casos que así lo ameriten.

- En 23 folio útiles, copias certificadas de relación de pagos y reporte por obrero, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, cursantes desde el folio 188 al folio 212, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS