REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-O-2010-000006
Vista la solicitud de amparo constitucional contenida en el escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual los ciudadanos ISIDRA BECERRA DE PACHECO, HIDRA MERY DE PACHECO, SONIA COROMOTO PEÑA DAVILA y ELSY COROMOTO TREJO LOZADA, así como los legítimos beneficiarios del difunto trabajador ANTONIO RAMON BECERRA, ciudadana NELLY PEREZ DE BECERRA en su condición de viuda quien a su vez representa a su adolescente hijo JESUS BECERRA, y las hijas del difunto trabajador DANIELA BECERRA, DIANA BECERRA; todos debidamente asistidos por la Abg. YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 25.990, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Gobernador HUGO CABEZAS; para decidir respecto de su admisión este tribunal observa que el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
… Omississ …
m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.
En el orden indicado, la competencia en materia de amparo constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde en principio a los tribunales con competencia afín con los derechos denunciados. En tal sentido, en el caso de autos estos derechos que se denuncian como violados, tienen naturaleza laboral, sin embargo, por mandato del artículo 259 constitucional, al pretenderse con la presente acción la ejecución de un acto administrativo constituido por una Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo, la competencia la tiene atribuida, en principio, el tribunal con competencia en lo contencioso administrativo. Ahora bien, en el caso de autos, como quiera que figura como accionante, en el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, el adolescente JESUS BECERRA, titular de la cédula de identidad No. 23.775.681, de quince (15) años de edad; conforme a la norma ut supra citada, los tribunales con competencia en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes ejercen fuero atrayente, correspondiendo el presente caso la competencia natural a la esfera jurídica de éstos; razón por la cual este tribunal debe declararse incompetente para conocer el presente asunto y declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente asunto, mediante oficio, al tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el nueve (09) de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las 1:30 a.m.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque Torrivilla
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
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