REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000265.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: ZENAIR ABREU GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.659.628, domiciliada en Campo Alegre, Callejón El Parque, sector San Rafael, parte baja, casa s/n, cerca de Industrias Kell, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 38 y su vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Mérito y valor favorable
Alega a su favor el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba, sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Documentales:
Ratifica expediente administrativo Nº 070-2009-01-000848, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en la ciudad de Valera, cursante a los folios 11 al 24 del presente asunto; el cual se ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Tal y como consta en acta de fecha 07/07/2.010, cursante al folio 37 de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no compareció al inicio de la audiencia preliminar menos aún que haya presentado pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS S. QUINTALE B.
|