REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-O-2010-000005
PARTE ACCCIONANTE: NORIS DEL CARMEN VILLAREAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA
PARTE ACCIONADA: EL UNIVERSO DE LA CERAMICA C.A, en la persona de su representante legal el ciudadano RICARDO JOSE RANGEL SALAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy viernes veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en la presente causa, de conformidad con la competencia excepcional establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual será filmada por el Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE, se hizo presente en la Sala de Audiencias de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza de Juicio Segunda de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abg. MARÍA NANCI MENDOZA, quien solicitó a la ADRIANA BRACHO MORA, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la parte accionante: NORIS DEL CARMEN VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.655, asistida por el Abogado: ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 137.691; encontrándose presente la parte accionada EL UNIVERSO DE LAS CERAMICAS representada legalmente por RICARDO JOSE RANGEL SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.164.707, debidamente asistido por el Abg. FRANCISCO MONGELLI inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 75.156. En este estado se le cede el derecho de palabra a la parte recurrente quien expone: hemos tomado la decisión de desistir del amparo constitucional cualquier medida o proceso que tenemos ejercido contra la empresa por lo que solicitan se desista de cualquier medida o proceso que se tenga abierto o en curso contra mi representada. Se le cede el derecho de palabra a la parte acionada quien manifestó: Visto el desistimiento de la presente acción de amparo estamos de acuerdo con la misma y manifestamos en este acto nuestra volunta de desistir de cualquier acción que se tuvieses contra la accionante.
Visto el desistimiento efectuado por la parte accionante NORIS DEL CARMEN VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.655 debidamente asistida por el Abogado: ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo ,pasa a dictar el fallo de conformidad a lo contemplado en el Art 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ; reduciéndose a forma escrita sólo el dispositivo del fallo, de conformidad con el procedimiento establecido en sentencia de fecha 01/02/2.000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amando Mejía Betancourt.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia especial atribuida por el artículo 9 y en base a lo contemplado en el Art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta NORIS DEL CARMEN VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.655 debidamente asistida por el Abogado: ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: SE ORDENA el archivo definitivo del expediente. Así se decide. Siendo las 4:00 p.m. se dio por concluida la audiencia constitucional, se levantó la presente acta que fue leída y firmada por:
La Jueza Segunda de Juicio,


ABG. MARÍA NANCI MENDOZA


Parte accionante, Abogado de la parte accionante,


Parte accionada Abogado de la parte accionada

La Secretaria,


Abg. ADRIANA BRACHO MORA