REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000457
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano: YUNEIVER RAMON LAGUNA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.149.303, domiciliado en la Urbanización Lazo de la Vega, Vereda Nº 1, Casa Nº 8 a una cuadra del Liceo, jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la Abg. ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.665; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 27 del cuaderno de recaudos de la parte actora, cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan. Este Tribunal lo inadmite al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos JORGE LUIS LEON y FRANCISCO ZAMBRANO; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Recibos de pago, emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes al folio 28 del expediente.

- Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Infraestructura de la Gobernación, cursantes al folio 29 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 30 y 31, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

- Reportes de pagos del año 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008 a favor del ciudadano: YUNEIVER RAMON LAGUNA SUÁREZ, cursantes del folio 72 al 78 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.

- Copia certificada de las liquidaciones realizadas al ciudadano: YUNEIVER RAMON LAGUNA SUÁREZ, elaboradas por la Dirección de Finanzas Tesorería General del Estado Trujillo; cursante del folio 32 al 71 del cuaderno de recaudos de la parte demandada.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS