REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000413
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano: ENEFRIO DE JESUS QUINTERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.004.708, domiciliado en el Barrio El Milagro, Avenida 3 BIS, Nº 3-47 a cien metros de la U. E. “Pascual Ignacio Villasmil”, Valera, Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, ABG. JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y por la parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la Abg. JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.479; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 30 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Mérito y valor favorable
Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Recibos de pago emitidos por la Gobernación del Estado Trujillo, cursantes desde el folio 31 al 35 del expediente.
- Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Infraestructura de la Gobernación, cursante al folio 36 del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 37, 38 y 39, cursa el respectivo escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Copias fotostáticas marcadas con la letra “A” Convención Colectiva del Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Trujillo, cursante a los folios 40 al 54 del expediente y copias fotostáticas del Decreto Nº 60 de fecha 20/12/2.000, publicada en gaceta extraordinaria Nº 00028 de fecha 21/12/2000, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 55 al 59 de autos, se advierte que las referidas documentales, no constituyen medios probatorios, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias certificadas de los listados de liquidaciones de los Municipios Valera y Escuque y de los recibos de pago de las respectivas liquidaciones a favor del ciudadano: ENEFRIO DE JESUS QUINTERO TERAN, marcada con la letra “C”, elaborado por la Dirección de Finanzas Tesorería General del Estado Trujillo; cursante del folio 60 al 69 del expediente.
- Reportes de pagos del año 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008 a favor del ciudadano: ENEFRIO DE JESUS QUINTERO TERAN, marcada con la letra “D”, cursantes del folio 70 al 83 del expediente.
- Copias certificadas de la Relación de pagos, marcada con la letra “E”, cursante del folio 84 al 86 del expediente.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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