REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000040
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.574, domiciliado en la Avenida Principal, sector 52 casas, Nº 42-24, jurisdicción de la Parroquia San Luís, Municipio Valera, Estado Trujillo a través del ABG. HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada, empresa: TA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A. por intermedio de su apoderado judicial, ABG. JUAN CARLOS ARJONA; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 30 y su vuelto, cursa escrito de pruebas de la parte actora donde promueve las siguientes:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: ROBERTO ESCALONA, RUBEN PAREDES, RICHARD RAMON ARAUJO, CARLOS GABRIEL MUJICA y ENRIQUE VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.576.149, 4.322.871, 13.897.671, 13.462.811 y 10.914.282; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
- Copias de recibos de pago, emitidos por la empresa demandada: T. A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A. a nombre del trabajador: JOSE BRICEÑO, marcada con la letra “B”, cursante a los folios que van del 31 al 34 del expediente; los cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancias de trabajo, emitidas por la empresa demandada: T. A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A. de fecha 13/01/2.006 y 24/01/2.007, a nombre del trabajador JOSÉ LUIS BRICEÑO GIL y constancia de registro de Delegado de Prevención, cursantes desde el folio 35, 36 y 37; el cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1. Prueba de exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita la exhibición de recibos de pago, emitidos por la empresa demandada: T. A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A. a nombre del ciudadano: JOSE BRICEÑO, marcada con la letra “B”, cursante a los folios que van del 31 al 34 del expediente; la exhibición de las constancias de trabajo, emitidas por la empresa demandada: T. A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C. A. de fechas 13/01/2.006 y 24/01/2.007, a nombre del ciudadano: JOSÉ LUIS BRICEÑO GIL; así como, la constancia de registro de Delegado de Prevención, cursantes desde el folio 35, 36 y 37. Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, ordena a la parte demandada exhibir en la audiencia de juicio las referidas documentales. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios que van del 38 al 41 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promueve lo siguiente:


1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

 Comprobante de pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “B”, cursantes a los folios 42, 43 y 44.

 Comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “C” cursantes a los folios 45 y 46.

 Comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, marcados con la letra “D” cursantes a los folios 47, 48 y 49.

 Comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “E” cursante al folio 50.

 Comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “F” cursante al folio 51 y 52.

 Contrato de obra privado, marcado con la letra “G”, cursante al folio 53.

 Participaciones de retiro del trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) en su Dirección General de Afiliación y Prestaciones, marcado con la letra “H”, cursantes a los folios 54, 55, 56 y 57.

 Acta de finalización de contrato de obra referida al contrato suscrito en fecha 17/01/2.008, marcada “I”, cursante al folio 58.

 Comprobante de egreso y pago de prestaciones sociales, marcado con la letra “J”, cursantes a los folios que van del 59 al 64.

 Acta suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo en la sala de reclamos de fecha 16/11/2.009, marcado con la letra “K”, cursante al folio 65.

Invoca el contenido y alcance de las convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción vigentes para las fechas de las distintas obras en las cuales laboró el demandante; lo que no constituye un medio probatorio, sino fuentes del derecho que el juez en virtud del principio iura novit curia, debe aplicar en los casos que así lo ameriten, de allí que SE INADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2. Prueba de informe:
Solicita se sirva oficiar a la Alcaldía de Valera, División de Ingeniería Municipal, ubicada en la avenida 11, entre calles 7 y 8, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para que informen si constan los permisos de construcción solicitadas para ejecutar las obras PORTICO y PORTICO II en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. En el caso de resultar afirmativo el particular anterior, se sirva informar el nombre de la empresa ejecutora del proyecto, así como las fechas de emisión de dichas permisologías; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

3. Confesión judicial
Promueve la confesión judicial realizada en forma voluntaria en el libelo de demanda. Este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto las afirmaciones contenidas en el escrito libelar, constituyen alegaciones de fondo que deben ser decididas en la sentencia definitiva. Así se decide.-
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS