REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 6796

Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2004, los abogados JAVIER SIMÓN GÓMEZ GONZÁLEZ y JESSICA VIRGINIA ARAQUE CAMACHO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.510 y 97.436, obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.888.515, interpusieron ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° -040-2004 de fecha 15 de junio de 2004, suscrita por el Presidente del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior. Por auto de fecha 21 de octubre de 2004 se admitió el recurso, ordenándose practicar las notificaciones y citaciones de ley.

Cumplidos los trámites de sustanciación del recurso, el 3 de mayo de 2005 se celebró la audiencia definitiva, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes. En fecha 12 de agosto de 2005, este Juzgado Superior declaró Parcialmente con Lugar la presente querella.

La Corte Primera de la Contencioso Administrativo, por decisión de fecha 23 de febrero de 2007 declaró Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada y Confirmo la sentencia proferida por es este Tribunal.

Por Auto se dejó constancia que en fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010. Vista la anterior designación se abocó al conocimiento del juicio, el Juez Temporal que suscribe el presente fallo.

En fecha 19 de julio de 2010, compareció la abogada ELOISA BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383, obrando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), quien consignó el documento de transacción extrajudicial celebrado entre las partes en fecha 16 de junio de 2010, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrado bajo el N° 17, tomo 86.

Analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, pasa éste Tribunal a decidir la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial formulada por las partes, para lo cual observa:

El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”

Así mismo, el artículo 1714 del Código Civil, dispone lo siguiente:

“para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendida en la transacción”

Al respecto, observa este Juzgado Superior que la transacción es un medio alternativo de solución de conflictos que en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, ambas ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, ó inclusive habiéndose dictado sentencia ésta no haya sido ejecutada, tienen en ambos casos las la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme.

No obstante el ordenamiento jurídico vigente impone para su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien, consta a los folios 287 al 291 del presente expediente, instrumento poder otorgado al abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, en su carácter de apoderado del ente accionado, en el cual, se evidencia que al mismo le fueron conferidas las facultades para convenir, desistir y transigir en el presente juicio.

Riela igualmente a los folios 283 al 285 del expediente, el documento de transacción celebrado por las partes, en el cual, se constata haberse realizado por la parte actora, ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ, debidamente asistido por los abogados José Gregorio Garban y Juan Carlos Velásquez, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 24.999 y 46.986, respectivamente.

En el caso bajo examen, al no evidenciarse en actas que dicha transacción resulte vulnerando el orden público, y que la materia sobre la cual recae tal actuación, es disponible para las partes, resulta procedente Homologar la misma, no siendo necesario para ello la notificación de las partes en el proceso, pues las mismas se encuentran a derecho. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción extrajudicial formulada. Expídase copias certificadas de lo solicitado y archívese el expediente, una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha de emisión del presente fallo interlocutorio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO
LA SECRETARIA ACC,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº
LA SECRETARIA ACC,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 6796
HLS/rsj.-