REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8135

El 08 de abril de 2008, la ciudadana YASMIN ELENA GARCÍA VILLARROEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.386.013, debidamente asistida por el abogado ISAAC NIEVES LUY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.522, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo funcionarial (querella) contra el acto administrativo de fecha 28 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección Nacional de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 12 del expediente, que el 09 de abril de 2008 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 22 de abril de 2008 el Tribunal le ordenó a la parte actora consignar los instrumentos necesarios a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la querella. Recaudos que fueron consignados en fecha 25 de abril de 2008.

Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se admitió el recurso y ordenó librar las citaciones y notificaciones de ley. En la misma fecha se libraron los oficios Nos. 604 y 605.

El 13 de noviembre de 2008 la ciudadana Yasmín García, parte actora en el juicio asistida de su apoderada judicial, abogada Elenis Rodríguez consignó escrito de reformulación.

Mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2008, este juzgado declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte actora. En fecha 15 de enero de 2009 se libraron los oficios Nos. 49, 50 y boleta de notificación.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2009, se admitió el recurso y se ordenó practicar las notificaciones y citaciones de ley.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2009 el tribunal dando cumplimiento al principio de celeridad procesal revoco los oficios y boletas de notificación anteriormente practicados y ordenó librar nuevos oficios comunicando la admisión de la reforma y de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2008. En la misma fecha se libró los oficios Nos. 221, 222 y boleta de notificación, siendo esta la última actuación que hasta la fecha de emisión del presente fallo, consta en actas se verificó en el curso del proceso.

En fecha 03 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, juramentó al ciudadano HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ, quien fue designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido y en virtud de tal juramentación me aboco al conocimiento de la presente causa.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a verificar si en el caso sub examine se verificó de pleno derecho la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que ad pedem literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”

Establecido lo anterior, constata este sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente que la presente causa estuvo paralizada desde el día 03 de marzo de 2009, fecha en la cual el tribunal dando cumplimiento al principio de celeridad procesal revocó los oficios y boletas de notificación anteriormente practicados y ordenó librar nuevos oficios comunicando la admisión de la reforma y de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2008. En la misma fecha se libraron los oficios Nos. 221, 222 y boleta de notificación, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constatándose durante el indicado período actuación alguna que evidenciara el interés de las partes en la prosecución del presente juicio.

Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante el lapso de más de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que la perención de la instancia deja firme el acto recurrido, salvo que este viole normas de Orden Público, y por cuanto de la revisión del acto impugnado no se evidencia tal violación, se declara el mismo firme. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso contencioso administrativo funcionarial (querella) interpuesta por la ciudadana YASMIN ELENA GARCÍA VILLARROEL, contra el acto administrativo de fecha 28 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección Nacional de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional. Todos suficientemente identificados en la parte motiva del fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA Acc,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy siendo las (9:00 a.m.), se publicó registró la anterior decisión, bajo el No. 65-2010.

LA SECRETARIA Acc,

KEYLA FLORES RICO.


Exp. N° 8135.
HSL/cvm.