REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.853. APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIO BATA GALLARDO y NALLY ANTONIO MONTES, letrados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.561 y 39.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.249.029. APODERADOS JUDICIALES: ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.163 y 56.277, respectivamente.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(HOMOLOGACIÓN)


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: una (1) casa denominada “Quinta Lourdes” distinguida con el Nº 18-24, Catastro Nº 4-0318-24, ubicada en la Avenida Sucre, cruce con segunda transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda.


I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 21 de mayo de 2010 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, con motivo de la decisión dictada el 30 de abril de 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto (como juzgado de alzada), en virtud del recurso de apelación interpuesto el 9 de abril de 2010 por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que el 5 de abril de este mismo año profiriera el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS contra la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO.

Por oficio Nº 10.0160, de fecha 26 de mayo de 2010, se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría los defectos existentes a los folios 1 al 7 que se encontraban despegados y que se corrigieran las partes señaladas en el oficio, que no correspondían a las de este proceso. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 07 de junio de 2010.

Mediante auto del 16 de junio de 2010 esta Superioridad se abocó al conocimiento de la causa y posteriormente en decisión del 18 de junio de este mismo año declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la parte demandada, ordenando a trámite el recurso, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada data para dictar sentencia definitiva.

A través de diligencia de fecha 02 de julio de 2010, el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS (accionante), asistido por el abogado CLAUDIO BATA GALLARDO, manifestó lo siguiente “(…) DESISTO del presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (…)”. Folio 180


II
MOTIVA

Visto el desistimiento formulado el 02 de julio de 2010 por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS (parte actora-recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Se inició el presente proceso, con motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS contra la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, alusiva a una (1) casa denominada “Quinta Lourdes” distinguida con el Nº 18-24, Catastro Nº 4-0318-24, ubicada en la Avenida Sucre, cruce con segunda transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Mediante sentencia del 5 de abril de 2010 el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS contra la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO.

Contra la referida decisión el abogado CLAUDIO BATA GALLARDO, apoderado judicial de la parte accionante interpuso el 9 de abril de 2010 recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos el 14 de abril de ese mismo año.

Ahora bien, la causa de marras, iniciada el 16 de diciembre de 2009, con posterioridad a la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009), y sentenciada por un Juzgado de Municipio que actuó como tribunal de causa, cuya decisión fue recurrida y remitida a Primera Instancia, esta se declaró a su vez incompetente el 30 de abril de 2010, declinando su conocimiento en este Juzgado Superior.





Para decidir esta alzada observa:

De autos se desprende, que mediante diligencia del 02 de julio de 2010, el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS (parte actora), asistido por el abogado CLAUDIO BATA GALLARDO, manifestó lo siguiente: “(…) DESISTO del presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (…)”. Folio 180

Revisadas las actas procesales y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS, quien actúa en su nombre y por sus intereses, encontrándose facultado para desistir por ser titular de su propio derecho subjetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil.

Ahora bien, el desistimiento en cuestión no está referido al recurso de apelación interpuesto por él primigeniamente, ni a la acción, de los cuales podría desistir libremente, ya que aún este Tribunal no ha emitido pronunciamiento de fondo, sin embargo aquel alude al procedimiento del que sólo puede desistirse antes de la contestación de la demanda, a menos que prevenga anuencia de la parte contraria, si se pretende realizar en otra oportunidad.

En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

De la precitada norma adjetiva, se deriva meridianamente que la formulación del desistimiento debe efectuarse antes del acto de la litis contestatio, ya que de realizarse en otra oportunidad posterior a aquélla, como en el supuesto de autos, requeriría del consentimiento de la contraparte (demandada), lo cual no consta en el expediente de marras.

De manera que, en el presente proceso, deferido a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 5 de abril de 2010 dictada por el a-quo, al no constar ninguna manifestación de la demandada que contenga su consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento formulado por la demandante, aquél carece de validez y por lo tanto no es susceptible de homologación.

De ahí, que careciendo de validez el desistimiento del procedimiento formulado por la actora, debe denegarse su homologación, ya que el mismo es contrario a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se DENIEGA la homologación del desistimiento formulado el 02 de julio de 2010 por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS (parte actora-recurrente), debidamente asistido por el abogado Claudio Bata Gallardo, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano MANUEL AURELIO DE JESÚS contra la ciudadana OLGA MARGARITA DELGADO, ambas partes plenamente identificadas ab-initio.

SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° 10147
AJCE/AMV/fccs
D.Int.