ASUNTO N°: AP31-F-2009-002136

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ ANEISOL LOBO URBINA y KETTY MILAGROS JURADO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números 9.398.310 y 6.247.731, respectivamente, asistidos por la abogada Sonia Coromoto Arias Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.113, se inició por escrito incoado el 28 de julio de 2009 y se admitió por auto el 29 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 25 de noviembre del 1988, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, según copia certificada de acta asignada con el número 162, fijando como último domicilio conyugal en la calle Principal 19 de abril, el Esfuerzo Parte Alta, casa distinguida con el número 30, planta baja, de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de octubre del año 1995, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 25 de noviembre del 1988, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 162, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de octubre del año 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ANEISOL LOBO URBINA y KETTY MILAGROS JURADO MENDOZA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 25 de noviembre del año 1988.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:06 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.