ASUNTO N°: AP31-F-2010-001396

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos EDWIN ALFREDO MUJICA TOVAR y GILEYXIS EMILIA GUTIERREZ GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números 14.045.145 y 14.156.020, respectivamente, asistidos por la abogada María del Pilar Vieitez Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.065, se inició por escrito incoado el 27 de abril de 2010 y se admitió por auto el 29 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 06 de octubre del 2004, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada de acta asignada con el número 113, fijando como último domicilio conyugal la calle 17, edificio Salto Ángel, piso 13, apartamento 03, Los Jardines del Valle, Caracas, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 06 de octubre del 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 113, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veintidós (22) de julio de 2010, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDWIN ALFREDO MUJICA TOVAR y GILEYXIS EMILIA GUTIERREZ GUERRA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 06 de octubre del año 2004.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:13 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/amcm.