ASUNTO Nº: AP31-F-2010-001339

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos YEANNETH CAROLINA MACHADO MURILLO y ALEXANDER ARAUJO RIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 18.445.956 y 14.198.328, respectivamente, asistidos por la abogada Adriana Lizh Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.216, se inició por escrito incoado el 21 de abril de 2010 y se admitió por auto el 22 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 29 de mayo del 2002, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según copia certificada de acta asignada con el número 92, folio 92, fijando como último domicilio conyugal Subida de Gato Negro, calle San Benito, casa Nº 510, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de diciembre del año 2002, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de mayo del 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 92, folio 92, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veinte (20) de diciembre del año 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha veintidós (22) de junio de 2010, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YEANNETH CAROLINA MACHADO MURILLO y ALEXANDER ARAUJO RIVERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de mayo del año 2002.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:54 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.