ASUNTO: AP31-M-2008-000433

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, y cuyos estatus modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A Pro., posteriormente modificado el artículo 19 de los estatus sociales, según consta de documento registrado ante el citado Registro Mercantil, el día 14 de abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 78-A Pro., fusionado con el Banco de Lara C.A., mediante la absorción de este último por parte del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 8 de diciembre de 2000, bajo el N° 49, Tomo 233-A-PRO., refundidos íntegramente los estatus de dicha institución, según consta de asiento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el N° 59, Tomo 47-A-PRO, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MÉDICA ORMESA, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de abril de 1986, bajo el N° 75, Tomo 15-A-Pro, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el veintiuno (21) de julio del 2008 y se admitió el veintitrés (23) de julio de ese mismo año.
El (01) de agosto del 2008, se libró compulsa mediante exhorto dirigida a la parte demandada sociedad mercantil Organización Médica Ormesa, C.A, en la persona de su apoderado judicial y/o Gerente General ciudadano Jorge José Jaua Martínez.
El (06) de agosto del 2008, el representante judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó dejar sin efecto el Exhorto número 230 de fecha 01 de agosto del 2008, a los fines de proceder con la citación en la ciudad de Caracas. Asimismo, el (07) de agosto del 2008, por auto del Tribunal se revocó el término de distancia otorgado al demandado en el auto de admisión, oficio Nº 230, el exhorto y la compulsa.
El (23) de septiembre del 2008, el representante judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la nueva compulsa. Igualmente señalo complemento de la dirección.
El (23) de octubre de 2008, el representante judicial de la parte actora consignó escrito de Reforma de la demanda, asimismo el 27 de octubre se admitió y por auto del 05 de noviembre del 2008, se ordenó librar la compulsa mediante exhorto, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El 30 de enero del año 2009, se recibió resultas de citación de la parte demandada Sociedad Mercantil Organización Médicas Ormesa C.A.
El 10 de febrero del 2009, el representante judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la práctica de la citación del demandado en la dirección indicada y se oficiara a la Onidex y al CNE a los fines que informen el último domicilio del ciudadano Jorge Jaua Martínez. El 11 de febrero del 2009, por auto del tribunal se ordenó librar oficio a la ONIDEX, a los fines que informara movimiento migratorio del ciudadano Jorge José Jaua Martínez.
El 07 de abril del 2009, la representante judicial de la parte actora consignó instrumento poder y solicitó información de resultas de citación de la parte demandada a la oficina de Alguacilazgo. Asimismo el 13 de abril del año 2009, se ordeno oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que se sirva informar sobre las resultas de citación de la parte demandada.
El 16 de noviembre del 2009, se recibió oficio emanado de la ONIDEX EL Tribunal ordeno agregarlo a los autos. El 07 de diciembre del 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librase cartel de emplazamiento.
El 21 de junio del 2010, la representante judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó que designé Defensor Judicial a la parte demandada. El 23 de junio del 2010, mediante auto se designó defensor judicial, a quien se acordó notificar mediante boleta de notificación. El 12 de julio del 2010, el alguacil encargado consignó boleta de notificación firmada por la defensora judicial designada por este Tribunal.
El 14 de julio del 2010, se recibió del ciudadano Ronald Jaua Martínez en su carácter de Presidente de Organización Medica Ormesa, C.A., asistido por la abogada Belzahir Flores González, Poder Apud Acta de la abogad antes señalada.
El 14 de julio del 2010, la representación judicial de la parte actora, abogada Brigitte Di Natale A, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.287, por una parte y por la otra la Organización Médica Ormesa C.A., representada por su Presidente ciudadano Ronald Jaua, titular de la cédula de identidad número 944.201, asistido por la ciudadana Belzahir Flores González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.451, consignaron escrito de Transacción judicial celebrado entre las partes, según lo cual:
PRIMERO

PRIMERO: La parte demandada conviene en todos los términos del libelo de demanda y en tal sentido conviene que adeuda a la demandante al 06 de julio de 2010, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cinco Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 48.305,27) por conceptos de capital y la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 57.644,29) por conceptos de intereses, cantidad adeudada que asciende en su totalidad de Ciento Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 105.949,56), igualmente la demandada reconoce y acepta en su totalidad en su contenido y firma los documentos fundamentales de la demanda acompañados al escrito libelar y opuestos marcados con las letras A, B y C y reconoce y acepta que la cantidad adeudada continua generando intereses de la forma convenida por las partes.
SEGUNDO: La parte demandada declara que por cuanto no posee liquidez a la presente fecha para cancelar en su totalidad la suma adeudada a la demandante ofrece cancelar de la siguiente manera: En cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 26.487,39), pagadera la primera de ellas el 30 de julio de 2010, las demás el mismo día de los meses subsiguientes, siendo el pago de la última de ellas el 30 de octubre de 2010. Igualmente la demandada le solicitó a la demandante que le exonere los intereses que se causen durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2010, es decir, durante el lapso solicitado para los pagos fraccionados. En la oportunidad de efectuar cada pago, la demandante firmará a la demandada el recibo correspondiente a ese pago, en señal de que la demandada ha dado cumplimiento con el pago de que se trate conforme a la oferta de pago fraccionada realizada.
TERCERO: La demandante acepta la oferta de pago realizada por la demandada y acepta exonerar a la demandada los intereses que se generen e los meses de julio, agosto septiembre y octubre del 2010, siempre que la demandada efectué los pagos fraccionados de la forma y en las fechas convenidas en la cláusula tercera.
CUARTA: En caso de incumplimiento de la demandada en el pago de dos (2) cualesquiera de las cuotas fraccionada de pago establecidas en la cláusula tercera, la demandante podrá solicitar la ejecución de la presente transacción y el monto adeudado por la demandada lo comprenderán el capital adeudado y los intereses señalados en la cláusula primera más los intereses que se hayan generado hasta la fecha de pago, incluso os intereses correspondientes a os meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2010.
QUINTA: La demandada cancela en este acto las ostas y costos procesales por lo que la apoderada actora otorga un amplio finiquito a la demandada por tal concepto.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes a través de sus representantes expresamente facultados para ello, pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron contrato de transacción judicial por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 09:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.