ASUNTO: AP31-F-2010-002519

Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 27 de julio de 2010, por los ciudadanos ISOLINO BARANDELA CALVIÑO y BEATRIZ ADARME de BARANDELA, titulares de las cédulas de identidad números 971.488 y 1.585.143, en ese orden, asistidos por la abogada Mercedes Consuelo Díaz Himiob, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.098, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito las partes alegaron que en fecha 05 de febrero de 1974, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 24 de febrero de 2010, cuando el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, disolvió el vínculo.
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida el 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ISOLINO BARANDELA CALVIÑO y BEATRIZ ADARME de BARANDELA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos ISOLINO BARANDELA CALVIÑO y BEATRIZ ADARME de BARANDELA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las 09:13 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.







MJG/TG/amcm.