REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTES SOLICITANTES: PATRIZIA DI SCIPIO VELUCCI y HUGO MORELLI GLORIOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.335.945 y V-10.334.177 respectivamente.


APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA CITTADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.815


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE: AP31-F-2010-001051










CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos PATRIZIA DI SCIPIO VELUCCI y HUGO MORELLI GLORIOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.335.945 y V-10.334.177 respectivamente.., debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA CITTADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.815, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).-

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de Agosto de 2.002, según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 21 cursante al folio 03 su Vto. de la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Leman´s, Piso 18-A, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante su unión matrimonial procrearon no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles de ninguna especie; que la relación conyugal fue interrumpida el Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 26/04/2010, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia, de fecha 14-06-2010, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 06/07/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consideró procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.-


CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 21, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 29/08/2002, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-


CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustada a derecho la solicitud.-

Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos PATRIZIA DI SCIPIO VELUCCI y HUGO MORELLI GLORIOSA, Treinta (30) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) , a la fecha de la admisión de la presente solicitud 26-04-2010 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PATRIZIA DI SCIPIO VELUCCI y HUGO MORELLI GLORIOSA, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 21. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


Abg WALID JOSEPH YOUNES M.



EXP. N° AP31-F-2010-001051
RJG/WJYM/CEP