REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (19) de Julio de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la Transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 30-06-2.010 cursante a los folios 37 al 40 del presente expediente y por cuanto observa el Tribunal que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la Transacción, el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abg. WALID JOSEPH YOUNES M.


EXP N° AP31-V-2010-002171
RJG/WJYM/CEP